Nuevo decreto Ley: Registro de Jornada de Trabajo
- Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Los empleados deben ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.
- Se permite que la jornada sea todo lo flexible que sea necesario para ajustarse a la actividad de la empresa, siempre y cuando esté recogido en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.
- Los sindicatos podrán estar informados mensualmente (si lo piden expresamente) de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.
- Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.
Hora de entrada y salida
El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora.
Negociación Colectiva
Su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a representantes de los trabajadores. En defecto de estos, el empresario será el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.
Disponible durante 4 años
La empresa tiene el deber de conservar los registros durante cuatro años, y de mantenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Infracción Grave
Este tipo de sanciones conllevan multas de hasta 6.000€ para las empresas, además de otras sanciones si se detectan irregularidades.
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